Sujeto sin capacidad operativa

Cómo desvirtuar el requerimiento SSCO: plazos, pruebas y errores que debes evitar

¿SUNAT te notificó un requerimiento SSCO? Tienes 30 días hábiles para desvirtuar cada situación imputada. Plazos, prórroga y pruebas por causal (D.L. 1532).

  • Por Equipo de Capacidad Operativa
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Lo esencial

  • Si SUNAT te notificó una carta y un requerimiento por sujeto sin capacidad operativa (SSCO), tienes 30 días hábiles para desvirtuar las situaciones imputadas.
  • Puedes obtener una prórroga automática única de 5 días hábiles si la pides con al menos 3 días hábiles de anticipación.
  • El plazo es perentorio: la prueba tardía no se evalúa.
  • Tienes que desvirtuar cada situación por separado. Si queda una sola sin desvirtuar, SUNAT puede emitir la resolución de atribución.
  • SUNAT debe motivar caso por caso por qué tus recursos no son idóneos, según su suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad.
Índice del artículo

Qué es el requerimiento SSCO y por qué importa tanto

Según el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1532, un SSCO es quien figura como emisor de comprobantes de pago pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros para hacer esas operaciones, o esos recursos no resultan idóneos.

El procedimiento parte de una verificación de campo y del cruce con las fuentes de información de SUNAT (art. 4.1 del D.L. 1532). A tu favor: en la verificación puedes pedir un plazo no menor de 2 días hábiles si tienes razones justificadas (art. 3.2.b.ii del D.S. 319-2023-EF). Luego SUNAT te notifica de forma conjunta una carta y un requerimiento con las situaciones detectadas y su sustento de hecho y de derecho. Si los notifica en fechas distintas, el procedimiento empieza con la última notificación (art. 4 del D.S. N.° 319-2023-EF).

El requerimiento es tu mejor oportunidad de defensa. Los efectos no empiezan con la firmeza: SUNAT publica el último día del mes en que la resolución queda firme, y los efectos rigen desde el día siguiente a esa publicación. Desde entonces solo puedes emitir boletas electrónicas y debes pagar el IGV de los comprobantes y notas de débito emitidos hasta ese día. Tus clientes, en general, pierden el crédito fiscal y el gasto, salvo las excepciones de los arts. 9.2 y 10 (arts. 6 a 10 del D.L. 1532).

Los plazos que corren desde la notificación

30 días hábiles para desvirtuar

El plazo se cuenta desde que surte efecto la notificación (art. 4 del D.L. 1532; arts. 4 y 6 del D.S. 319-2023-EF). Es perentorio. El requerimiento debe indicar la fecha de vencimiento del plazo (art. 5.4 del D.S.); te recomendamos contrastarla con tu propio cómputo.

Prórroga de 5 días hábiles

La prórroga es automática y única, pero solo si la pides con al menos 3 días hábiles de anticipación al vencimiento. Si la pides fuera de ese plazo, se considera no presentada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados (art. 4.2 del D.L.).

Qué pasa después

SUNAT tiene 30 días hábiles para evaluar tus descargos, contados desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo o de su prórroga, y debe notificar el resultado dentro de ese plazo, bajo responsabilidad (arts. 4.3 y 4.4 del D.L.). Si desvirtuaste todas las situaciones, el procedimiento concluye. Si queda una sola sin desvirtuar, emite la resolución de atribución. El resultado debe motivar cada situación y responder todo lo que plantees; si no lo hace, puedes alegarlo al reclamar (art. 5.5 del D.S.).

Contra la atribución puedes reclamar en 10 días hábiles y apelar en otros 10. SUNAT resuelve la reclamación en 30 días hábiles y el Tribunal Fiscal la apelación en otros 30 (art. 5.1.c del D.L.).

Cómo desvirtuar cada situación imputada

El artículo 4.1 del D.L. 1532 recoge cuatro situaciones: falta de infraestructura o bienes, falta de activos, falta de personal (o que no sean idóneos) y cualquier otra situación objetiva que evidencie falta de recursos. Tu escrito debe responder a cada una que figure en tu requerimiento.

En la RTF N.° 2542-8-2026, según el Boletín de Jurisprudencia Fiscal del MEF (marzo de 2026), el Tribunal confirmó la atribución en sus cuatro extremos: las pruebas no estaban vinculadas a la falta de infraestructura; operar sin personal no era suficiente, razonable ni proporcional al nivel de ventas; y las facturas por intereses no acreditan recursos si no muestran préstamos vinculados a las operaciones. En la RTF N.° 2643-9-2026, según el Boletín del MEF, la confirmó porque no se presentaron medios probatorios que desvirtuaran cada situación, y no evaluó la prueba presentada recién en la reclamación y la apelación porque no se cumplía el art. 5.1 del D.L. 1532.

Orientación práctica (no es una lista legal cerrada):

Situación imputada Pruebas que conviene reunir
Infraestructura o bienes Contratos de alquiler o títulos de propiedad, fotos fechadas, recibos de servicios del local, licencias municipales
Activos Registro de activos, tarjetas de propiedad vehicular, facturas de compra o contratos de alquiler de maquinaria
Personal Planillas, contratos de trabajo o de locación, contratos con subcontratistas y sus comprobantes
Recursos económicos y financieros Estados de cuenta bancarios, flujo de fondos, préstamos con desembolso bancario efectivo (no solo facturas de intereses)
Realidad de las operaciones Contratos con clientes, guías de remisión, pagos bancarizados, entregables, actas de conformidad

En nuestra experiencia asesorando a contribuyentes, el problema rara vez es que falten documentos. Lo que suele fallar es que no están conectados con la imputación concreta.

Argumentos a tu favor

SUNAT debe motivar la falta de idoneidad

La idoneidad se evalúa por suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos, según la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas y el sector económico, entre otros factores, y debe motivarse en cada caso (art. 4.1 del D.L. 1532 y art. 5.4.a del D.S. 319-2023-EF). Si el requerimiento solo afirma que "no tienes personal" sin relacionarlo con tu actividad y tu volumen de ventas, puedes señalar esa falta de motivación. Y no basta con tener "algo" de personal o activos: explica por qué esos recursos alcanzan para el volumen que facturaste.

Revisa el acta de verificación

La verificación de campo termina en un acta, que es documento público aunque no la firmes (art. 3 del D.S. 319-2023-EF). Contrástala con la realidad: los hechos mal consignados se rebaten con prueba.

Errores que salen caros

  1. Presentar prueba tarde. Si luego reclamas, solo se actúan las pruebas ofrecidas en plazo y no actuadas por causa que no te sea imputable. Así ocurrió en la RTF N.° 2643-9-2026 citada arriba.
  2. Responder en bloque. Un escrito genérico deja situaciones sin desvirtuar.
  3. Confiar en que habrá otra oportunidad. La norma no prevé que el propio SSCO pueda pedir su exclusión; esa solicitud existe solo para las EIRL, sociedades y contratos vinculados (art. 13.3 del D.L. 1532 y art. 7 de la R.S. 302-2024). Si la atribución queda firme, el art. 15 prevé el retiro del padrón si el Poder Judicial la deja sin efecto por sentencia firme. Por eso la defensa más eficaz está en el requerimiento y en los recursos.

En nuestra experiencia, un resultado favorable depende menos de un argumento brillante que de una estrategia probatoria bien construida desde el primer día. Como cada situación imputada exige una prueba distinta y el plazo no se amplía, conviene que un especialista revise el expediente desde el inicio. Es una tarea delicada que no conviene enfrentar solo; el equipo de Capacidad Operativa, respaldado por PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C., acompaña precisamente estos casos.

Más contexto: nuestra guía completa sobre el sujeto sin capacidad operativa, qué hacer si compraste a un proveedor SSCO y cómo funcionan las operaciones no reales.

¿Recibiste un requerimiento SSCO?

Si SUNAT te notificó una carta y un requerimiento, en PRIVE Consultores Asociados S.A.C. podemos revisar tu caso y los plazos que ya están corriendo. Escríbenos por WhatsApp o desde nuestra página de defensa SSCO.

Contenido elaborado por Capacidad Operativa, con respaldo de PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C. (RUC 20538272176). Información general que no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.

Base legal y fuentes oficiales:

  • D.L. N.° 1532 (El Peruano, 19/03/2022): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2049959-2
  • D.S. N.° 319-2023-EF (El Peruano, 30/12/2023): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2249423-3
  • R.S. N.° 000302-2024/SUNAT: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000302-2024.pdf
  • Boletín de Jurisprudencia Fiscal del MEF, marzo de 2026 (RTF N.° 2542-8-2026 y N.° 2643-9-2026): https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/boletines/compedio/2026/Marzo-2026.pdf

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para desvirtuar el requerimiento SSCO?

30 días hábiles desde que surte efecto la notificación, más una prórroga automática única de 5 días hábiles si la pides con al menos 3 días hábiles de anticipación.

¿Qué pasa si no logro desvirtuar el requerimiento?

SUNAT emite la resolución de atribución. Puedes reclamarla en 10 días hábiles y apelar en otros 10 (te explicamos cómo reclamar la resolución de atribución). Si queda firme y se publica, permaneces en el padrón 4 años contados desde el día siguiente a la publicación (art. 8 del D.S.).

¿Recibiste un requerimiento o una resolución de SUNAT?

Revisamos tu caso con reserva y te decimos qué plazos corren. Si eres cliente nuevo, tu primera asesoría es gratuita.

Ve también: Defensa del sujeto sin capacidad operativa

Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación de tu caso. Normas revisadas a la fecha de actualización; contrasta siempre con el texto vigente en SPIJ.

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