Sujeto sin capacidad operativa

Compré a un proveedor SSCO: qué hacer para defender tu crédito fiscal

¿Tu proveedor fue publicado como SSCO? Tienes 30 días hábiles para pedir la revisión. Qué pruebas presentar y cómo defender tu crédito fiscal.

  • Por Equipo de Capacidad Operativa
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Lo esencial

  • Si tu proveedor fue publicado como sujeto sin capacidad operativa (SSCO), sus comprobantes, como regla, dejan de darte crédito fiscal y gasto.
  • Alcanza los emitidos desde el 20/03/2022 hasta la publicación.
  • Tienes 30 días hábiles siguientes a la publicación para pedir la revisión: una solicitud por cada SSCO.
  • La revisión abre una fiscalización parcial.
  • Salvo fiscalización en trámite (art. 9.2), si no la pides, el reparo no admite prueba en contrario y, para impugnar otros aspectos, debes pagar o afianzar.
Índice del artículo

Qué pasa con tus comprobantes si tu proveedor es SSCO

Desde el día siguiente a la publicación, sus comprobantes no dan crédito fiscal ni otros beneficios del IGV, ni costo o gasto (art. 8 del D.L. 1532).

Los comprobantes emitidos hasta el día de la publicación tampoco, salvo que pidas la revisión (art. 9.1). Excepción: si a la fecha de firmeza ya tenías una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite por esos periodos, se decide en ella (art. 9.2).

La consecuencia alcanza los comprobantes que el proveedor emitió desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que SUNAT lo publica, no solo los posteriores al procedimiento. Esos mismos comprobantes son los que puedes incluir en tu solicitud de revisión (art. 6 de la R.S. 000302-2024/SUNAT).

Cómo probar que la operación fue real

Prueba cada compra por separado. El comprobante no basta: en la RTF 00120-5-2002 el Tribunal Fiscal exigió un nivel mínimo de pruebas de la operación real.

A tu favor: en la RTF 05945-8-2020 (21/10/2020), con un reparo por el inc. b) del art. 44 de la Ley del IGV, el Tribunal revocó porque SUNAT sustentó el reparo exclusivamente en cruces de información con los proveedores, sin desvirtuar el valor probatorio de la documentación del contribuyente ni valorarla en conjunto. Ninguna de las RTF citadas es precedente de observancia obligatoria.

Contrato y órdenes de compra o de servicio

Reúne contrato u orden, cotizaciones y correos, coherentes con lo facturado. Como sugerencia práctica, no requisito legal, conviene la fecha cierta. Riesgo: en la RTF 06011-3-2010 no bastaron comprobantes, registros contables y contratos privados sin documentación que acredite la ejecución (órdenes, conformidades, guías, controles de ingreso). En la RTF 06680-2-2016, el Tribunal señaló que los contratos no tenían fecha cierta y les negó mérito probatorio.

Guías de remisión, kardex y control de almacén

Las guías deben estar completas: partida y llegada, transportista, vehículo y constancia de recepción con nombre. Súmales kardex valorizado, notas de ingreso y prueba del destino. Riesgo: en las RTF 11911-8-2016 (Impuesto a la Renta), 01325-4-2021 y 06680-2-2016, guías incompletas, sin receptor ni datos del transporte, o un kardex sin respaldo no probaron la entrega. En la RTF 01815-12-2024, un cuaderno de control sin respaldo documental tampoco bastó.

Pago bancarizado y trazabilidad del dinero

Desde S/ 2 000 o US$ 500, el pago debe hacerse con medios de pago (art. 4 del TUO de la Ley 28194). El umbral baja al 30 % si una de las partes está en los dos niveles más bajos de cumplimiento que asigna SUNAT. Si no usaste medios de pago, no puedes deducir el gasto ni el crédito fiscal (art. 8 del TUO de la Ley 28194).

Ojo: la bancarización prueba el pago, no que la operación fue real: en la RTF 01815-12-2024, los cheques, telecréditos y estados de cuenta «únicamente acreditarían la cancelación». Los vouchers, estados de cuenta y detracciones deben cuadrar con tus registros.

Entregables, correos, actas y fotos con fecha

En servicios necesitas el alcance del contrato y los entregables: informes, planos, reportes, actas de conformidad. Suma la identificación del personal del proveedor (accesos, registros de asistencia y, como sugerencia práctica, el SCTR), los correos de coordinación y el resultado en tu negocio. Los testigos sirven solo como prueba complementaria.

Capacidad operativa del proveedor y consulta del padrón al contratar

Documenta tu diligencia antes de contratar y en cada pago: ficha RUC (activo y habido, domicilio, actividad acorde), consulta del padrón SSCO con captura fechada y evidencia de que tenía local, personal y activos.

Qué hacer legalmente

Pide la revisión dentro de los 30 días hábiles

La solicitud de revisión se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación (art. 10 del D.L. 1532), en un Centro de Servicios al Contribuyente o por la Mesa de Partes Virtual. La presentas tú o tu representante legal acreditado en el RUC. Va una solicitud por cada SSCO, con el asunto «Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N.° 1532» (art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT).

Cada comprobante debe llevar todos los datos del art. 6 de la R.S. 302-2024; si falta uno, queda fuera. Te lo detallamos en la guía de la solicitud de revisión.

Antes, verifica si ya tienes una fiscalización en curso por esos periodos: en ese caso se discute ahí (art. 9.2). Si la solicitud está completa, SUNAT inicia una fiscalización parcial que termina en una resolución de determinación, y puede revisar otros aspectos del tributo y del periodo.

Si pagaste con medios de pago: un argumento a tu favor

En las operaciones no reales del art. 44 de la Ley del IGV en que el emisor no realizó la operación, el adquirente que pagó con medios de pago puede conservar el crédito fiscal si cumple el Reglamento, y lo pierde si sabía que el emisor no la hizo (art. 6 num. 15.4 inc. b) del Reglamento). El D.L. 1532 no la recoge expresamente: en el régimen SSCO es un argumento, no una regla. Ver operaciones no reales.

El riesgo de no hacer nada

Salvo el supuesto de fiscalización en trámite del art. 9.2, si no pides la revisión, el reparo no admite prueba en contrario. Solo podrás reclamar o apelar aspectos distintos, y previo pago o carta fianza de la deuda asociada (art. 11).

No lo enfrentes solo

Elegir la vía, completar cada dato y probar cada comprobante en 30 días hábiles es delicado: un dato omitido puede dejar fuera de la revisión ese comprobante. Te recomendamos apoyarte en nuestros asesores, con el respaldo de PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.: pueden revisar tu caso y los plazos que ya están corriendo.

¿Tu proveedor aparece como SSCO?

Si quieres, nuestros asesores pueden evaluar tu caso y los plazos que ya están corriendo; no podemos garantizar el resultado, depende de la prueba de cada operación. Escríbenos por WhatsApp o desde nuestra página de defensa SSCO.

Contenido elaborado por Capacidad Operativa, con respaldo de PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C. (RUC 20538272176). Información general que no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pedir la revisión?

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del proveedor como SSCO.

¿Presento una solicitud por comprobante o por proveedor?

Una por cada SSCO, con todos sus comprobantes y datos completos.

¿Pierdo también el gasto para el Impuesto a la Renta?

Sí, como regla, salvo que prospere la revisión o la fiscalización en trámite.

¿Qué pasa si mi proveedor reclama su atribución?

Mientras la atribución no quede firme, SUNAT no publica al proveedor y la consecuencia no se activa. Si queda firme y se publica, pierdes crédito fiscal y gasto por sus comprobantes, salvo que pidas la revisión. Aprovecha ese tiempo: consulta el padrón SSCO cada mes, revisa si tienes una fiscalización en curso (art. 9.2) y ordena tu prueba. Sobre la defensa del proveedor, lee cómo desvirtuar el requerimiento SSCO.

¿Cómo evito comprarle a un SSCO?

Consulta el padrón SSCO y la ficha RUC al contratar y en cada pago, y paga con medios de pago.

¿Recibiste un requerimiento o una resolución de SUNAT?

Revisamos tu caso con reserva y te decimos qué plazos corren. Si eres cliente nuevo, tu primera asesoría es gratuita.

Ve también: Defensa del sujeto sin capacidad operativa

Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación de tu caso. Normas revisadas a la fecha de actualización; contrasta siempre con el texto vigente en SPIJ.

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